Sobre la sede

Sobre la sede

    • ¿Qué es la sede?

    La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para todos los ciudadanos y ciudadanas (personas, físicas y jurídicas) que quieran realizar trámites a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

    • Normativa

    Creación de sede electrónica

    Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., por la que se crea la sede electrónica asociada de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

    Registros electrónicos

    Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.

     

    Administración electrónica

    Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve.

    Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica.

    • Fecha y hora oficiales

    Tal y como publica el Esquema Nacional de Interoperabilidad la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del patrón nacional de tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología y, cuando sea posible, con la hora oficial a nivel europeo.

    Acceder a la fecha y hora oficial del Real Instituto y Observatorio de la Armada.

    La  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , establece en su artículo 31.2 que "el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible."

    • Calendario de días inhábiles

    El registro electrónico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. La fecha y la hora de presentación figuran en el resguardo acreditativo de la presentación.

    A los efectos del cómputo de plazos el registro electrónico se rige por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el Archipiélago Balear. El calendario de días inhábiles es el fijado en la resolución anual publicada en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional.

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, (BOE-A-2015-10565) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge en su artículo 30.7 que la Administración General del Estado, con sujeción al calendario laboral oficial, fijará, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Por otro lado, como novedad, la mencionada Ley en su artículo 30.2, excluye los sábados del cómputo de plazos.

    En cumplimiento de lo establecido en los artículos mencionados se puede consultar el calendario de días inhábiles del año en curso Calendarios de días inhábiles.